La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de La Línea de la Concepción, dependiente de la concejalía de Sanidad y Consumo, cuya concejal titular es Ana Pureza Jiménez, aconseja a los consumidores de aspectos generales de cara a la inminente entrada oficial del verano. “Ofrecemos consejos puntuales sobre baño, sol, alimentación, contrataciones, viajes combinados etc. En adelante iremos informando con más detalle de temas concretos que afecten a los consumidores y usuarios durante la temporada estival”.
Estos consejos estivales arrancan con la petición de tratar de evitar en lo posible la exposición al sol entre las 12.00 y las 16.00 horas. Sobre todo los niños. Proteger el cuerpo de la exposición directa del sol mediante la aplicación de cremas solares (filtros de protección UVA y UVB, factor no inferior a 15), empleo de sombrillas y sombreros y beber abundantes líquidos. También hay que evitar realizar actividad física al aire libre en las horas más calurosas del día, así como procurar estar a la sombra y utilizar ropa ligera, gorros y sombreros. No abrir las ventanas ni las persianas en las horas centrales del día (temperatura exterior más alta). En verano el calzado ha de ser fresco, cómodo y que transpire. Las comidas deben ser ligeras, como ensaladas, frutas, verduras, gazpachos o zumos. Hay que tener especial cuidado con el consumo de salsas y mahonesas. Los establecimientos tienen la obligación de servir estos productos envasados y no elaborados de forma casera.
Es conveniente leer atentamente las etiquetas de los alimentos, respetando tanto las fechas de caducidad como las normas de conservación y preparación.
Durante la compra, los congelados hay que adquirirlos al final de la misma, utilizando para ello bolsas isotérmicas para su traslado, conservándolos siempre por debajo de los 18º centígrados. Además, cualquier alimento descongelado nunca se debe volver a congelar evitando romper la cadena del frío.
En las playas respete las señales de peligrosidad del mar (banderas, balizas, acotaciones etc.). Cuando entre en el agua hágalo poco a poco, sobre todo después de haber tomado el sol. Utilizar una toalla para descansar sobre la arena.
Las piscinas públicas obligatoriamente deberán contar siempre de especialistas en socorrismo y salvamento durante las horas de apertura al público. El reglamento de uso interno de las piscinas públicas recoge las normas de obligado cumplimiento por parte de los usuarios para una correcta utilización de las instalaciones. Hay que tener siempre cuidado de los niños en las piscinas públicas, no son responsabilidad de ningún socorrista.
Fijarse a la hora de alquilar un apartamento, sobre todo en la realización del contrato. Si se negocia con una empresa o particular se ha de especificar la duración del mismo, además del emplazamiento, el equipamiento, los servicios e instalaciones disponibles, los posibles gastos (luz, agua, gas, instalaciones, limpieza, etc.) y la fianza a depositar. El contrato es la garantía.
Es obligación de las agencias de viajes informar de los precios de los servicios que se han solicitado mediante una hoja en la que aparecen los datos del grupo (nombre, grupo y categoría del establecimiento), la identificación del alojamiento, el precio de la unidad de alojamiento y las fechas de entrada y salida.
En los campings se ha de comprobar la categoría del mismo antes de ir. El pago es por persona, por instalación de tienda o caravana, por vehículo y por servicios prestados.
Especial cuidado hay que tener con las vacaciones que tengan como destino un país exótico o tropical, tienen el riesgo de exposición a enfermedades diferentes a las que existen en el entorno habitual. Es conveniente conocer los riesgos y tomar medidas preventivas, para lo cual se debe de consultar con un centro de vacunación internacional donde se facilitará información sobre vacunas obligatorias y recomendadas.
En los viajes combinados contratados con agencias de viaje, ésta deberá poner a disposición del consumidor un programa en el que esté contenida la información correspondiente a los destinos, conexiones, etc., siendo su contenido vinculante salvo que los cambios se hayan comunicado claramente al consumidor por escrito antes de la celebración del contrato y modificaciones por escrito previo acuerdo de las partes.
El contrato de viaje se realizará siempre por escrito, informando al consumidor de las cláusulas y recibiendo por escrito una copia del mismo una vez formalizado. En caso de modificación, el organizador tendrá que comunicarla inmediatamente pudiendo el consumidor optar por resolver el contrato, con el reembolso de todas las cantidades pagadas, o aceptar la modificación del contrato y su repercusión en el precio.
Cualquier subida de precios en el contrato de viaje dentro de los 20 días anteriores a la salida es nula, además de ser nulas por abusivas las cláusulas que permitan a la agencia interpretar o modificar unilateralmente el contrato. En caso de la cancelación del contrato por parte de la agencia, el consumidor tiene derecho a una indemnización por incumplimiento de contrato: 5%, 10% ó 25% del precio total, en función de cuando se comunique la cancelación.


Por suerte las Oficinas del Consumidor velan por los ciudaddanos y sus derechos. Seguro que hay gente que criticará el artículo diciendo “más de lo mismo”… pero sin estas informaciones mucha gente se vería estafada o perjudicada en alguna forma.